Un ayuntamiento que no contesta, una prestación que no llega, una lista de espera sin explicación: el Defensor del Pueblo supervisa a las administraciones públicas y puede exigirles una respuesta.
Antes: reclame a la propia administración
Presente primero su queja por escrito ante el organismo (registro o sede electrónica). Las administraciones del Estado deben responder a las quejas en 20 días hábiles (RD 951/2005) y, en general, tienen que resolver lo que les pide en plazo (Ley 39/2015). Si no hay respuesta o es insuficiente, pase al Defensor.
Estatal o de su comunidad
- Defensor del Pueblo: para la Administración del Estado y, en general, cualquier administración.
- Defensor de su comunidad: Síndic de Greuges (Cataluña y Comunitat Valenciana), Defensor del Pueblo Andaluz, Ararteko (País Vasco), Valedor do Pobo (Galicia), Diputado del Común (Canarias), Justicia de Aragón, Procurador del Común (Castilla y León) y Defensor del Pueblo de Navarra.
- Las comunidades sin defensor propio usan el estatal.
Cómo presentar la queja
- Hágalo en línea en la web del Defensor, por correo o en persona. Es gratuito.
- Identifíquese: no se admiten quejas anónimas.
- Explique qué administración, qué pasó y qué ha hecho ya, con copia de sus escritos.
- Hágalo dentro del año siguiente a conocer los hechos.
El Defensor no anula decisiones ni sustituye a los jueces, pero investiga, pide explicaciones y hace recomendaciones públicas. Si su asunto está ya en un juzgado, no podrá intervenir.
Qué puede conseguir y qué no
El Defensor del Pueblo investiga, pide informes a la administración y puede formular recomendaciones y recordatorios de deberes legales. No anula resoluciones ni sustituye a los jueces. Además, no examina las quejas sobre las que esté pendiente una resolución judicial, de modo que si ya hay un procedimiento en los tribunales, la queja quedará en suspenso.
Aun así, una queja bien documentada suele conseguir que la administración conteste a lo que llevaba tiempo sin atender. Adjunte copia de sus escritos anteriores y una línea del tiempo.
Busque sus representantes y el defensor de su comunidad, o prepare la queja con Asya.
Ver mis representantes →Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta?
Nada. Tampoco necesita abogado.
¿Puedo quejarme de una empresa privada?
No directamente: el Defensor supervisa a las administraciones. Para empresas, vea cómo reclamar a una empresa.
Fuentes y verificación
- Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo (BOE)
- Defensor del Pueblo
- Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (BOE)
Información de apoyo; no sustituye al asesoramiento de un abogado.