Ha dejado el piso y la fianza no llega. La Ley de Arrendamientos Urbanos fija un plazo claro y solo permite descontar lo que esté justificado.
Qué dice la ley
Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
- En vivienda, la fianza legal es una mensualidad de renta (art. 36.1). Aparte, pueden pactarse garantías adicionales.
- El saldo debe devolverse al terminar el contrato. Si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolverlo, la cantidad genera el interés legal (art. 36.4).
- Solo pueden descontarse deudas o daños reales y probados, no el desgaste normal del uso.
Paso a paso
- El día de la salida, haga fotos y vídeo de todo el piso y, si puede, firme un acta de entrega de llaves con el estado de la vivienda.
- Pida por escrito (correo o burofax) la devolución, con su número de cuenta y la fecha de entrega.
- Si descuentan algo, exija el detalle y las facturas.
- Si pasado el mes no hay respuesta, envíe un burofax con un último plazo.
- Si no paga, puede reclamar en el juzgado: hasta 2.000 € sin abogado ni procurador.
¿Dónde está depositada la fianza?
En la mayoría de comunidades el casero debe depositar la fianza en un organismo autonómico (en Cataluña, en el INCASÒL). Ese depósito no es suyo para gastar: si no lo hizo, puede ser sancionado, y el organismo de vivienda de su comunidad puede informarle.
Descuentos habituales y si son legales
- Pintura por desgaste normal: en general no.
- Facturas pendientes de luz o agua: sí, si están a su nombre o así se pactó y lo acreditan.
- Daños: sí, con presupuesto o factura, no a ojo.
Antes de entregar las llaves
Una buena salida empieza unos días antes. Dé de baja o cambie de titular los suministros, anote la lectura final de los contadores con una foto con fecha y limpie el piso. Comunique por escrito (correo o burofax) la fecha en que entregará las llaves y pida al propietario que confirme.
Guarde el contrato, los recibos de renta y cualquier mensaje donde el propietario acepte el estado de la vivienda. Si hay discusión sobre desperfectos, estos documentos pesan más que cualquier recuerdo.
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Reclamar mi fianza →Preguntas frecuentes
¿Pueden quedarse la fianza por irme antes?
Depende del contrato. La LAU permite desistir tras 6 meses avisando con 30 días; si se pactó, puede haber una indemnización, pero debe justificarse.
¿Necesito abogado para reclamarla?
Para cantidades de hasta 2.000 € no es obligatorio.
Fuentes y verificación
Referencia general: el contrato y la ley autonómica de su comunidad pueden añadir reglas propias.