Si le han despedido y no está de acuerdo con el motivo o con la indemnización, el reloj empieza a correr desde el día siguiente. Sábados, domingos y festivos no cuentan.
El plazo es lo primero
Tiene 20 días hábiles desde el despido para reclamar (Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3). Es un plazo de caducidad: no se interrumpe por negociar con la empresa. Presentar la papeleta de conciliación lo suspende; se reanuda tras el acto de conciliación o a los 15 días si no se celebra, descontando los días ya consumidos.
Paso a paso
- Pida y guarde la carta de despido y el finiquito. Puede firmarlo como «no conforme».
- Presente la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación (SMAC o equivalente) de su comunidad.
- Si no hay acuerdo, presente la demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo que quede.
- Pida asesoramiento: sindicatos (CCOO, UGT) y el colegio de abogados le orientan, y puede tener derecho a abogado gratuito.
Cuánto le pueden pagar
Despido improcedente
- 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, para los contratos posteriores al 12 de febrero de 2012.
- Para el tiempo trabajado antes de esa fecha se calculan 45 días por año.
- La empresa elige entre readmitirle o pagar; si no dice nada, se entiende que le readmite.
Si el despido es nulo (por ejemplo, por discriminación o embarazo), corresponde la readmisión con los salarios dejados de percibir.
Salarios que le deben
Para reclamar salarios impagados el plazo es de un año (art. 59). La Inspección de Trabajo también puede actuar si la empresa incumple.
Un cálculo orientativo de la indemnización
Para estimar una indemnización por despido improcedente se parte del salario diario: el salario bruto anual (con las pagas extras prorrateadas) dividido entre 365. Con un salario de 24.000 € brutos al año, el salario diario es de unos 65,75 €. Si el contrato es posterior a 2012 y lleva cinco años trabajando, 33 días por año son 165 días, es decir, aproximadamente 10.850 €.
Es solo un ejemplo: el cálculo real depende de la antigüedad, de si hay tiempo anterior a febrero de 2012 y de otros conceptos salariales. Lleve a la conciliación la carta de despido, las últimas nóminas, el contrato y su vida laboral.
Elija «Empleador» y «Despido»: le mostramos el plazo, el organismo de mediación y abogados gratuitos de su comunidad.
Preparar mi reclamación →Preguntas frecuentes
¿Los 20 días son naturales?
No, hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
¿Puedo firmar el finiquito?
Sí, puede firmarlo indicando «no conforme» para no renunciar a reclamar.
Fuentes y verificación
- Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015 (BOE)
- Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social (BOE)
- Consumer: despido improcedente
Los importes son ilustrativos; un sindicato o un abogado laboralista puede calcular su caso exacto.