Si su vuelo llegó con más de tres horas de retraso, fue cancelado con poca antelación o le denegaron el embarque, probablemente tiene derecho a una compensación fija, además de la asistencia en el aeropuerto.
Cuánto le corresponde
Reglamento (CE) 261/2004, art. 7
- 250 €: vuelos de hasta 1.500 km.
- 400 €: vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km, y otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
- 600 €: el resto de vuelos.
La distancia se mide hasta el destino final. Por retraso, el Tribunal de Justicia de la UE reconoce la compensación cuando se llega 3 horas o más tarde.
Cuándo no hay compensación
Si la aerolínea demuestra una circunstancia extraordinaria que no podía evitar (meteorología adversa, problemas de seguridad, cierre del espacio aéreo), no paga la compensación, pero sigue debiendo asistencia: comida, comunicación y, si hace falta, hotel. Las averías técnicas normales no suelen considerarse extraordinarias.
Cómo reclamar
- Guarde la tarjeta de embarque, el billete y los tiques de gastos.
- Reclame primero a la aerolínea por su formulario oficial. Algunas, como Iberia o Air Europa, solo aceptan el formulario web.
- Pida número de referencia.
- Si no responde o la rechaza, presente la reclamación ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), que es gratuita.
- Para trenes y autobuses rigen otras normas; el transporte terrestre tiene su propio procedimiento y Juntas Arbitrales del Transporte.
Mientras espera en el aeropuerto
Aunque no tenga derecho a compensación, la aerolínea debe atenderle si el vuelo se retrasa o se cancela: comida y bebida en proporción a la espera, dos comunicaciones y, si hace falta pasar la noche, alojamiento y traslado. También puede elegir entre el reembolso del billete o un transporte alternativo.
Si la aerolínea no se lo ofrece, compre lo necesario con criterio razonable y conserve los tiques. En España suele aplicarse un plazo general de cinco años para reclamar, aunque conviene hacerlo cuanto antes y confirmar el plazo en su caso.
Elija «Transporte»: le indicamos el formulario de la aerolínea y el paso siguiente en AESA.
Reclamar mi vuelo →Preguntas frecuentes
¿Se aplica a aerolíneas de fuera de la UE?
Sí, en vuelos que salen de un aeropuerto de la UE. En vuelos que llegan a la UE, solo si la aerolínea es europea.
¿Tengo que contratar a una empresa de reclamaciones?
No. Puede reclamar usted mismo gratis a la aerolínea y después a AESA; esas empresas cobran una comisión.
Fuentes y verificación
Cifras y plazos orientativos; compruebe el reglamento europeo y la información de la aerolínea.